martes, 7 de diciembre de 2021

EN VÍSPERAS

 

DE UN NUEVO ACUERDO CON EL FMI

 

Por Héctor GIULIANO


(4.12.2021)

 

Conforme las exigencias del Fondo Monetario Internacional (FMI) y de la Tesorería Norteamericana, inmediatamente después de concluido el acto electoral del 14.11 pasado el presidente Alberto Fernández anunció el envío al Congreso de un Proyecto de Ley (PL) con un Plan Económico Pluri-anual que, en la práctica, constituiría la pro-forma del programa de pagos de la Deuda Pública Externa de la Argentina.

En este caso, el Fondo actúa en su doble condición de primer acreedor individual del país y a la vez auditor de los Acreedores Privados Externos.

Pese a que el FMI – según su propio Estatuto como Organismo de las Naciones Unidas (ONU) - es acreedor privilegiado frente a problemas de pago de sus países deudores, en esta oportunidad, ante el problema manifiesto de Iliquidez e Insolvencia de la Argentina (estado técnico de Cesación de Pagos o virtual Default, aunque no declarado de manera formal) notablemente el FMI declinó esa prioridad dándole, en cambio, precedencia al acuerdo de nuestro país con los Acreedores Privados – Externos e Internos – que son en su mayoría Fondos Buitre (FB) que entraron a jugar fuerte con la especulación de los bonos argentinos de la Crisis de Deuda Macri del 2018.

Es decir, que invirtiendo los términos y tiempos de negociación, el gobierno Fernández-Fernández (FF) el año pasado firmó primero un allanamiento a las condiciones de reestructuración de los FB y luego encaró el re-endeudamiento con el Fondo.

 

PAGAR MIENTRAS SE NEGOCIA

Dado que la Argentina aceptó desde un principio la regla de “pagar mientras se negocia” – una regla contraria a la lógica de todo proceso concursal (privado y público)  - los efectos financieros por acumulación de Intereses a Pagar (al contado y/o por capitalización o anatocismo) son altamente gravosos en ambos casos: a los FB se les habría reconocido así unos 6.000 MD[1] por este concepto y al FMI se le pagan intereses por unos 1.000 MD al año, con sobretasas, aparte de los pagos parciales por vencimientos de Capital (que son cerca de 4.000 MD entre Setiembre y Diciembre de  2021).

Todo ello, repetimos, mientras “se negocia”.

De esta manera, si la Argentina cierra trato con el FMI para Marzo del año que viene (exactamente el 22.3.2022) le habrá pagado hasta entonces más de 8.000 MD al contado antes de cerrar el convenio de refinanciación por el resto: los dos pagos de capital (por casi 2.000 MD cada uno, en Setiembre y Diciembre de este año), mas los dos años de Intereses (1.000 MD por año, 2020-2021) más otros 3.500-4.000 MD de vencimientos durante el primer trimestre próximo (que no incluyen los 2.000 MD del Club de París, que vencen el 31.3).

O sea, una suma total que podría llegar a los 10.000 MD si se incluyen todos los pagos por Capital e Intereses, solamente al FMI.

Este punto es importante a los fines de la negociación porque de este modo el Fondo recibiría un muy fuerte pago al contado por parte de la Argentina antes de firmar el convenio (casi una cuarta parte de la Deuda por Capital: 10 sobre 45.000 MD), incluyendo Intereses.  

 

EL AJUSTE ANTES DEL ACUERDO

El Gobierno FF engaña a la Opinión Pública tratando de hacerle creer que estaría resistiendo un futuro Ajuste Fiscal impuesto por el Fondo cuando en la realidad ese ajuste ya lo viene cumpliendo desde el momento en que asumió la administración del país en diciembre de 2019.

Tal ajuste – que sigue permanentemente en curso, en línea con las exigencias del FMI – tiene tres ejes principales:

1. La rebaja de los Salarios Reales a través de la Política de aumentos inferiores a la Inflación.

2. La reducción paralela de las Jubilaciones/Pensiones Reales por la misma política de incrementos menores a la Inflación, con el agravante de la suspensión de la Movilidad Jubilatoria durante el 2020, que implicó una merma de más de 100.000 M$ al Sector Pasivo durante ese año.

Mecanismo de sub-indexación éste que se aplica también a los ajustes en el valor de los Planes Sociales.

3. El aumento de la Recaudación Tributaria, que se logra a través de la suba de impuestos y de las actualizaciones de los mismos merced a la Inflación (como Impuesto Inflacionario, especialmente por IVA, Ganancias, Bienes Personales e Impuesto al Cheque).

Como producto de la aplicación de esta “receta” de ajuste fondo-monetarista la administración FF está logrando actualmente un cumplimiento casi inédito en las metas de reducción de Gastos y aumento en la Recaudación exigidas por el FMI.

En lo que va del año – hasta octubre inclusive (10 meses) - los Ingresos Fiscales han crecido así un 84.6 % con respecto al 2020 mientras que en el mismo período el Gasto Público Primario (sin contar los Intereses a Pagar) aumentó la mitad: 42.9 % (y dentro de éste, las Prestaciones Sociales fueron de sólo el 25.8 %).

Esto significó que el Déficit Fiscal Primario - Ingresos menos Gastos (sin Intereses) – se redujo en 74.8 % y que el Resultado Financiero final (que sí incluye los Intereses, de los que se abonaron 561.200 M$) se bajó a la mitad (50.7 %), medido siempre según el acumulado a octubre de 2021 contra 2020.

Se entiende que históricamente la Argentina nunca o rara vez pudo mostrar al FMI semejante récord de cumplimiento de un programa de Ajuste Fiscal como el que hoy está “logrando” el gobierno FF.

Y la clave de este resultado está en el doble efecto citado del uso de una Inflación que no cede, como forma de reducción de Gastos e incremento de los Ingresos del Estado a la vez.

Es una de las principales razones que demuestran que – en el aspecto específico de las Cuentas Fiscales – la Inflación no perjudica directamente al Gobierno, sino que, por el contrario, lo favorece.

 

CAMBIO EN LA SECUENCIA DE NEGOCIACIONES

La Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado, en su Artículo 60, establece taxativamente que no se podrá contraer Deuda Pública sin Ley del Congreso, sea por Ley anual de Presupuesto o por Ley Especial al efecto.

Pero un segundo párrafo del artículo exceptúa del cumplimiento de esta disposición a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo “con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte”; lo que incluye lógicamente al FMI y al resto de los grandes Organismos Financieros Internacionales (caso Banco Mundial, BID y CAF).

En Febrero de este año – a pedido del Gobierno – el Congreso aprobó otra Ley, la 27.612, llamada ampulosamente Ley de fortalecimiento de la sostenibilidad de la Deuda Pública, que modifica este tratamiento.[2]

La nueva Ley dice que el Presupuesto de cada ejercicio deberá prever ahora un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas.

Aclarando que toda emisión de títulos en estas condiciones que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Congreso.

La Ley 27.612 dispone además que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI requerirá también de una ley del Congreso que lo apruebe expresamente.

Esta modificación se hizo para condicionar los nuevos acuerdos con el Fondo a la conformidad del Poder Legislativo y en la idea de que el próximo convenio en curso de negociación se remitiese luego al Congreso para su ratificación o no.[3]

Ahora, empero, se ha producido un nuevo cambio significativo: el Ejecutivo no someterá a la discusión del Congreso el Acuerdo en principio que llegue con el FMI – para el Programa de Facilidades Extendidas (EFF, según sus siglas en inglés) – sino que mandará previamente un Plan Pluri-anual al Congreso, que implica un compromiso sobre el plan de pagos y que deberá ser aprobado antes de formalizar el nuevo acuerdo con el FMI, de modo que las exigencias del Organismo sean conformadas por el Legislativo antes de la firma del EFF.  

De esta manera se cumple con el requisito de que el Congreso quede comprometido de antemano – Oficialismo y Oposición Política – con los términos del nuevo Acuerdo con el Fondo, que tendría vigencia por 10 años con 4 de gracia, es decir, con inicio de los pagos de Capital a partir del 2026, en que habrá otro gobierno en la Argentina.

Es, en la práctica, una forma de afianzar y garantizar cada vez más la Deuda como Política de Estado, de forma que las futuras administraciones no puedan desligarse de los compromisos asumidos por las actuales.

El “detalle” reside en que así cualquier intento de alteración de los términos del futuro convenio con el Fondo – y sus cláusulas conexas, ya que el plan pluri-anual no se referiría sólo a la Deuda con el FMI – implicaría también el incumplimiento de una Ley del Congreso Nacional.

El gobierno FF se dice enviaría este Proyecto de Ley pluri-anual, que conlleva un plan de pagos internacionales por parte de la Argentina para los próximos años, el día 15 de este mes, a tratarse sobre el cierre de sesiones del año y con un Legislativo cuya composición se ha modificado por las elecciones del 14 N en detrimento del Oficialismo.

Cabe descontar que el Macrismo, responsable de la toma de este préstamo Stand-by impagable con el FMI que el Kirchnerismo ahora refinancia, dará apoyo al Proyecto (mas allá de algunas eventuales diferencias menores o de forma).

Empero, todavía se desconocen los términos de este nuevo convenio que todavía se estaría negociando con el Fondo y, sobre todo, la forma en que se garantizarían por esta Ley pluri-anual Especial del Congreso los pagos de la Deuda Pública Argentina.

 

 



[1] Las abreviaturas MD/M$ y B$ significan Millones de Dólares/Pesos y Billones de $ respectivamente, y se expresan siempre con redondeo, de modo que pueden darse mínimas diferencias entre totales y sumatoria de términos.

En los casos que sean de interés, los importes de muestran entre paréntesis con la cifra de equivalencia (≡) en otra moneda.

[2] Decimos ampulosa o pomposamente porque – a diferencia de lo que se le hace creer a la gente -  Sostenibilidad no significa aquí amortización o cancelación definitiva de las obligaciones sino solamente “capacidad de renovación” o roll over de las mismas a su vencimiento, ya que las deudas no se extinguen sino que son sistemáticamente refinanciadas por novación con el mismo acreedor o con un tercero.

Por ejemplo, el PL de Presupuesto 2022, mandado al Congreso, prevé que el año que viene la Argentina tiene vencimientos de Deuda por Capital por 6.8 B$ (≡ 51.600 MD, al tipo de cambio previsto de 131.1 $/US$) pero un Endeudamiento total por 10.5 B$ (≡ 80.100 MD), con lo que se prevé así que la totalidad de los vencimientos va a ser renovada hasta el último centavo (como todos los años) y que además se va a tomar Deuda Nueva por unos 3.7 B$ ≡ 28.500 MD más (80.100 – 51.600).

Con el agravante que aquí no está contemplado entre los vencimientos los 20.000 MD del FMI que caen en el año – que no figuran siquiera registrados – dado que se da por descontado que se llegará a un nuevo Acuerdo, cuyos términos todavía no están fijados, por el que no habría pagos de la Argentina (al menos, por concepto de Capital).

 

[3] Notablemente, la Ley 27.612 no dice expresamente que se modifica el Artículo 60 de la Ley 24.156 y ello no se refleja consecuentemente en la versión oficial de Infoleg.

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